Almirante Brown, 01 de junio de 2010
VISTO:
Los proyectos de Ley 3039- 3040- 3041- 3180-D/2010 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que los citados proyectos de ley proponen entre otras la reforma, modificación y actualización del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que no se puede dejar de advertir la maraña legislativa en materia previsional y de la Seguridad Social, donde, después de las numerosas reformas a la que fue sometida, conviven un sinfín de leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y circulares que la tornan difícilmente abarcable.
Que dichos proyectos tienen por objeto instalar el debate sobre la necesidad de proponer una reforma previsional que teniendo como pilar fundamental la existencia de un único régimen previsional público financiado a través de un sistema de reparto, garantice la protección integral de las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
Que la realización de una reforma previsional debe contar necesariamente con la discusión previa de todos los sectores involucrados más allá de que pensemos que debe garantizar un ingreso universal a todos los adultos mayores.
Que se propone la creación de una comisión interdisciplinaria y representativa de todos los sectores que tendrá por objeto el análisis, revisión, modificación, actualización y unificación de la Normativa Previsional y de la Seguridad Social vigente.
Que se hace necesario actualizar la fórmula de cálculo de las prestaciones previsionales.
Que si bien la ley 26.417 de movilidad jubilatoria estableció un mecanismo de ajuste de las prestaciones en los meses de marzo y septiembre de cada año y que también previó un índice de actualización de las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial, lo cierto es que tanto la formula de movilidad como el índice previsto no llegan a cubrir el incremento de los precios en los bienes y servicios básicos.
Que se hace necesario para el mejoramiento de los haberes previsionales de los ex agentes del Estado que se incorporen al salario básico de los trabajadores del sector público nacional las denominadas sumas no remunerativas.
Que es de conocimiento público la cantidad de juicios previsionales que existen en la actualidad tramitándose ante la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal y en los distintos Juzgados Federales del interior.
Que en la mayoría de los casos, los Jubilados y Pensionados reclaman el reajuste de sus beneficios, la movilidad de los mismos y el pago del correspondiente retroactivo.
Que durante el año 2009 se presentaron en promedio 500 demandas por día ante la Mesa de Entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, representando un incremento del 100% en relación a los juicios iniciados durante 2008.
Que en la actualidad se estima que existen más de 140.000 expedientes que tramitan en los 10 Juzgados de Primera Instancia de Capital Federal.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han dictado numerosos fallos judiciales que ordenan un incremento de los haberes previsionales de acuerdo a diversos parámetros que tienen que ver con fecha de obtención del beneficio y con el régimen bajo el cual fue obtenido.
Que se destacan los fallos Sánchez María del Carmen c/ ANSES s/ Reajustes Varios del 17/05/2005; Badaro Adolfo Valentín c/ ANSES s/ Reajustes Varios del 26/11/2007; Elliff Alberto Jose c/ ANSES s/ Reajustes varios del 11/08/2009 de la SCJN.
Que en el mismo sentido la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social sentenció en el fallo Mackler Simón c/ ANSES s/Inconstitucionalidad ley 24.463.
Que con las reformas propuestas se pretende saldar una deuda histórica que existe con los Jubilados y Pensionados Nacionales en cuanto a la recomposición de sus habres iniciales y la movilidad de sus prestaciones de acuerdo a la jurisprudencia pacífica citada precedentemente y con ello poner fin a la litigiosidad existente en el mencionado fuero, que actualmente se encuentra colapsado.
Que se propone elevar el haber mínimo al monto equivalente del salario mínimo vital y móvil que en la actualidad alcanza a Pesos Mil Quinientos ($1500).
Que los presentes proyectos de ley constituyen el basamento fundamental para alcanzar el 82% móvil para todos los jubilados.
Que los referidos proyectos garantizan la existencia de un único régimen previsional público en los términos del Artículo 14 de la Constitución Nacional.
POR ELLO: El bloque ARI COALICION CIVICA eleva a este Concejo Deliberante para su aprobación el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Art 1): Este Concejo Deliberante vería con agrado que la Las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación den pronto tratamiento a los Proyectos Ley 3039- 3040- 3041- 3180-D/2010, haciendo lugar a lo solicitado.
Art. 2): Comuníquese a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Nación.
Art. 3): de forma.
Almirante Brown, 3 de mayo de 2010
VISTO:
VISTO:
El incremento de consultas que han tenido durante el año 2009 por guardia los CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (CAPS) de nuestro Distrito se hace necesario implementar un Sistema de guardia pediátrica las 24 horas del día, para los 365 días del año.
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de este Honorable Cuerpo velar por la salud de todos sus habitantes;
[1]Que, “es necesario que comprendamos que la NACION no reside en nuestros campos, en nuestros cereales, en nuestros maizales, ni reside en la pureza de nuestros ganados, ni en nuestros depósitos bancarios, ni en tantas otras cosas. En una sola cosa puede residir la Nación; en el HOMBRE ARGENTINO, que fue capaz de fertilizar esos campos, de criar ese ganado tan puro, levantar las ciudades, hacer la historia, crear emblemas y tradiciones. En ese Hombre, está la verdadera riqueza, la verdadera Nación. Cuidar de ese hombre; cuidarlo física y mentalmente es la mayor responsabilidad del Ministerio de Salud y en nuestro ámbito municipal, es la Secretaria de Salud”;
Que la SALUD PÚBLICA Y GRATUITA es un Derecho Humano establecido en nuestro ordenamiento constitucional como parte del DERECHO A LA VIDA, y en los TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS que son parte integrante de la misma;
Que el DERECHO A LA SALUD PUBLICA Y GRATUITA, no puede ser medida en términos económicos de inversión o de gasto sino que debe ser incluida AMPLIA y SOLIDARIAMENTE en el presupuesto, dado su carácter social, y fundamentalmente su orientación en asistencia de poblaciones carenciadas y en situación de emergencia social, ocupacional, habitacional y sanitaria;
Que la problemática social reflejada en las estadísticas es una evidente realidad en el Distrito de Almirante Brown, sobre desocupación, discapacidad, vulnerabilidad social y pobreza, que merece atención sanitaria DIGNA y PERMANENTE ante la situación de INJUSTICIA y ABANDONO; ya que gran parte de nuestro extenso municipio está constituido por familias de escasos recursos;
Que la distancia que existe entre el hospital más cercano y los barrios más alejados, es un inconveniente ya que muchas familias no cuentan con recursos económicos para trasladarse;
Que, según datos estadísticos, relevados por la [2]Secretaria de Salud Municipal, durante el primer semestre del año 2009 y publicado en su página web, la atención de consultas en todas las CAPS del distrito se ha incrementado con respecto al censo estadístico 2001, siendo relevadas 192.575 consultas en el primer semestre del 2009 (estimación anual: 385.150 consultas); y que el 40% de las consultas son de carácter infanto-juveniles (lo cual representa: 77.030 consultas semestrales infanto-juveniles; estimación anual: 154.060 consultas anuales infanto-juveniles); asimismo el mencionado informe establece que la atención en niños y adolescentes aumento en un 16% y;
Que, asimismo cabe destacar la atención médica entre todas los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS) durante el año 2001, fue de 96.868 consultas; estableciendo un orden de prioridad por cantidad de consultas, de las cuales la Unidad Sanitaria Nº 12 durante el mencionado período censal recibió 12.780 consultas (Clínica Médica: 5.293, Pediatría: 4.672, Obstetricia: 1.616, Ginecología: 889, Obstetricia Médica: 310); siendo éste el centro de salud con más consultas de todo el distrito;
Que teniendo en cuenta los principios básicos de la práctica pediátrica, donde predomina el concepto de que el niño constituye una persona con características y necesidades especiales, muy diferentes a la del adulto, y que está indisolublemente unido a su familia, es que se torna de vital importancia incorporar a la “Guardia de 24 hs” establecida en el centro asistencial, una “Guardia Pediátrica de 24 horas” que atienda todos los días del año, reforzando la atención de este sector desprotegido, castigado por las neumonías, bronquilitis, broncoespasmos, fiebres elevadas y demás enfermedades que atacan a los niños y adolescentes; que durante las horas nocturnas se agravan complicando el cuadro al no poder las familias trasladarse hasta el Hospital más cercano por cuestiones económicas;
Que asimismo, con el comienzo de los meses invernales no sólo se incrementan los casos de en las enfermedades mencionadas ut supra, sino que además la gripe A afectará nuevamente a la población, colapsando la asistencia en la Guardia;
Que, otra cuestión frecuente en las consultas de emergencias pediátricas es la accidentología en el hogar, entre ellas: quemaduras, cortes, caídas, accidentes con animales, de tránsito y de violencia familiar; por lo cual la inmediata asistencia pediátrica por guardia servirá para diagnosticar el estado de gravedad del paciente, con su consecuente traslado al hospital más cercano de estar en riesgo la vida del niño o adolescente;
Que el Servicio de urgencias pediátricas atenderá a niños de 0 a 14 años, las 24 (veinticuatro) horas del día - todos los días del año - por pediatras, en turnos rotativos;
Que en cuanto a la medicación para los pacientes infanto-juveniles que asistan por guardia se tendrá en cuenta: para las horas diurnas se dispensarán –receta mediante- por la farmacia de los Centros Asistenciales; mientras que para las horas nocturnas al estar la farmacia cerrada, el profesional deberá contar con un botiquín surtido de muestras médicas, necesarios para cubrir las urgencias de enfermedades más frecuentes para que el paciente pase la noche medicado, hasta poder acudir en el horario de atención habitual a la farmacia de su respectiva CAPS;
Que para que la Guardia Pediátrica cumpla el rol sanitario que demanda la sociedad, se hace necesaria la afectación de los recursos económicos originados y presupuestados en partidas afectadas para la Secretaria de Salud Municipal;
POR ELLO:
El bloque de la COALICION CIVICA- ARI eleva a consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Articulo 1º. - Créase en los Centros de Asistencia Primaria de Salud del Distrito de Almirante Brown un Sistema de Guardia Pediátrica de 24 horas, para todos los días del año, cuyo objetivo será la atención de urgencias pediátricas.
Articulo 2º.- Se asignen las partidas presupuestarias necesarias al efecto de poder implementar el Sistema de Guardia Pediátrica de 24 horas para todos los días del año.-
Articulo 3º.- De no disponerse por razones presupuestarias la totalidad de las partidas requeridas, para la implementación del Sistema de Guardia mencionado, este se aplicará de manera escalonada priorizando el Centro de Asistencia Primaria Nº 12 de Don Orione, por ser este el centro de salud con más consultas de todo el distrito.-
Articulo 4°.- La Guardia Pediátrica estará constituida por: Dos (2) pediatras que harán turnos de 12 horas rotativos todos los días del año.
Articulo 5º. – Establecer que en caso de ausentismo de alguno de los profesionales mencionados supra, será responsabilidad de la Coordinadora del centro de salud y/o la Secretaria de Salud Municipal asegurar el remplazo del profesional ausente.
Articulo 6°: Los pediatras de guardia tendrán las siguientes funciones:
A. Las propias de la especialidad.
B. Coordinar el traslado del paciente al hospital más cercano, adelantando telefónicamente el diagnóstico del paciente derivado al centro asistencial y la urgencia de atención requerida.
C. Elaborar informes mensuales estadísticos de los pacientes y las afecciones tratadas para ser elevadas a la Secretaría de Salud Municipal.
D. Procurar el funcionamiento racional de los servicios de salud.
E. Garantizar de manera eficaz la medicación de los pacientes (sobre todo durante las horas nocturnas).
F. Priorizar en forma excluyente la preservación de la vida humana.
G. Las demás que establezca esta ordenanza.
Artículo 7°: Ante cada casos de pacientes que por guardia pediátrica se detecte alguna patología que requiera la atención de otro profesional especializado, el pediatra de guardia tendrá atribución para derivar la atención multidisciplinaria, a través de equipos constituidos por trabajadores sociales, psicólogos y otras especialidades que considere oportuna, estableciendo en la orden médica, la prioridad y urgencia de la consulta.
Articulo 8°.- Publicítense mediante los distintos medios de alcance general existente en el Municipio de Almirante Brown, la creación de un Sistema de guardia pediátrica de 24 horas todos los días del año, para los Centro de Asistencia Primaria de Salud (CAPS), cuya función deberá ser establecida y dada a conocer en general a la población.
Articulo 9°.- Articúlese con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la realización de acciones conjuntas con el Municipio de Almirante Brown para asegurar la atención primaria por guardia pediátrica y los recursos necesarios para su funcionamiento.
Articulo 10°.- De forma
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[1] Dr. Ramón Carrillo – Médico y Sanitarista -
[2] Según publicaciones de la Secretaria de Salud del Municipio de Alte. Brown con fecha 28 de septiembre de 2009 - http://www.almirantebrown.gov.ar/salud/prensa/prensa64.htm
Almirante Brown, Lunes 3 de Mayo de 2010
VISTO:
Los inconvenientes manifestados por los vecinos del Barrio Doña Sol de la localidad de Longchamps, respecto del deterioro que presentan las calles de tierra, y
CONSIDERANDO:
Que debido al tránsito de vehículos los días de lluvia muchas de estas calles se desnivelaron, perdiendo el abovedado y la zanja de desagüe.
Que en muchos casos los vecinos colocan membranas usadas con la intención de poder transitar sin tener presente que el uso de estos materiales nocivos podrían afectar las napas contaminándolas.
Que la gran acumulación de agua hace imposible el acceso a sus viviendas a todos aquellos vecinos frentistas a la vez que muchas de estas calles se tornan intransitables.
Que por las abundantes precipitaciones que se dan en estos tiempos, el escurrimiento de las aguas se hace hacia el interior de las viviendas ocasionando daños cuantiosos, entre ellos desmoronamientos de pozos ciegos.
Que esta dificultad es fácilmente comprobable, citando como ejemplo la calle Hidalgo entre las calles Florida y Pintos a una cuadra de la gran vía del sur y la calle Pintos entre Hidalgo y Posadas a una cuadra de la calle Palumbo.
Que se hace más grave la situación, si tenemos en cuenta que ante una emergencia, es imposible que por allí transite un móvil policial, una unidad de bomberos o una ambulancia.
Que se hace necesario el mantenimiento y rectificación de las calles mencionada “Supra”, para favorecer el escurrimiento de las aguas.
Que la finalidad que motiva el presente proyecto está dada por la necesidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos del Barrio Doña Sol.
POR ELLO: EL BLOQUE DE LA COALICIÓN CIVICA-ARI, eleva para su consideración el siguiente;
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º.- Dirigirse al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio a la Secretaria que corresponda, haciéndole saber que este Honorable Cuerpo vería con agrado, se proceda a realizar tareas de nivelado , abovedado y cuneteado de la calle Hidalgo, entre las calles Florida y Pintos a una cuadra de la gran vía del sur y la calle Pintos entre Hidalgo y/o arbitre los medios que a su entender resulten necesarios para la solución integral a las dificultades que en la materia afectan a la zona que comprende las citadas arterias de la localidad de Longchamps.
Artículo 2º.- De forma.-
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VISTO:
El proyecto de Ley 395/ 10-11-0 presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires por el que se solicita la creación del Municipio Altos del Transito, en el actual territorio del Partido de Almirante Brown, y
CONSIDERANDO:
Que la moderna organización del régimen municipal se orienta hacia la existencia de distritos de reducida superficie territorial y con bajo índice de población.
Que los municipios con las citadas características, contribuyen con el desarrollo de políticas eficientes, cuya finalidad es que los habitantes que residen en ellos tengan una mejor calidad de vida.
Que los municipios que se establecen en un territorio más reducido, permiten que los ciudadanos mantengan con quienes los representan una relación de inmediatez, lo que hace posible un mayor control de gestión, como así también contribuye con quienes tienen la responsabilidad de administrar los intereses de la comunidad.
Que el Municipio cuya creación se solicita mediante el citado expediente estará conformado por las localidades de Ministro Rivadavia, Longchamps y Glew..
Que la zona de influencia y la comunidad que reside en ella, cuenta con potencial suficiente para construir su propio municipio a través de modernas formas de gestión.
Que el actual territorio del Municipio de Almirante Brown tiene una extensión de 12.933 hectáreas, a la vez que residen en el, según proyecciones efectuadas por organismos oficiales aproximadamente 600.000 habitantes.
Que en las ultimas décadas se produjo en la región un alto crecimiento demográfico, lo que sumado a lo extenso de los territorios , amerita una pronta reestructuración de los municipios, ya que el modelo que quizás era adecuado a principios del siglo pasado, hoy resulta ser un escollo para el desarrollo de los pueblos.
Que en las localidades cuya autonomía se requiere, reside aproximadamente un 24% de la población del actual Distrito de Almirante Brown.
Que entre las tres localidades que integrarían el nuevo municipio, existen raíces sociológicas comunes que le otorgan una identidad propia.
Que la autonomía deseada, no solo beneficiaria a los vecinos de Ministro Rivadavia, Longchamps y Glew, sino que también lo hará con aquellos que continúen residiendo en el actual Municipio de Almirante Brown.
Que los tiempos actuales hacen necesario respuestas inmediatas en materia de Infraestructura, Salud, Medio Ambiente, Seguridad, todo ello de difícil respuesta en el marco de un municipio tan extenso.
Que el presente proyecto de autonomía, a logrado mantener estado parlamentario desde su presentación inicial el 5 de Octubre del año 2000, contando para ello con la firma de la entonces Diputada De Miguel.
Que desde entonces fue objeto de sucesivas reproducciones a través de representantes de los distintos partidos políticos, entre ellos los entonces diputados Daniel Fillol, Sandra Riobbo, en el año 2004, Dario Giustozzi en el año 2006, Ricardo F. Giacobbe y Daniel A. Gurzi en el año 2008 y por ultimo la actual acompañada por la firma del Diputado Walter Martello.
Que en la actualidad existen en la provincia numerosos proyectos para la obtención del reconocimiento de nuevos municipios, esto no hace otra cosa que poner en evidencia que el actual modelo de municipio se encuentra agotado.
Que el proyecto de ley es impulsado por la Comisión Nuevo Municipio Altos del Tránsito desde su presentación y hasta la fecha contando en la actualidad con más de 1300 fojas y acompañado de 12.000 firmas.
Que la creación del nuevo municipio de Lezama abre una luz de esperanza, ahora es tiempo de que nosotros como representantes del pueblo, comprendamos que se hace necesario acompañar el proceso que derive en la creación del Municipio de Altos del Transito.
POR ELLO: El bloque ARI COALICION CIVICA eleva a este Concejo Deliberante para su aprobación el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Art 1): Este Concejo Deliberante vería con agrado que la Legislatura Provincial de pronto tratamiento al Proyecto Ley 395/10, haciendo lugar a lo solicitado, creando sobre parte del territorio perteneciente al actual Partido de Almirante Brown, el Municipio Altos del Tránsito, el que estará conformado por las localidades de Ministro Rivadavia, Longchamps y Glew.
Art. 2): Comuníquese a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia.
Art. 3): de forma.
Almirante Brown, Lunes 19 de abril de 2010
VISTO:
Las dificultades manifiestas por los vecinos de la Calle Davel al 900 entre Mitre y Quintana de la localidad de Longchamps, respecto de las inundaciones ocasionadas en días de lluvia, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada arteria a esa altura es de tierra y no presenta zanja de desagüe.
Que la calle Davel en su intersección con la calle Quintana presenta una elevación que supera inclusive el nivel de construcción de las viviendas.
Que la calle Davel en su intersección con la calle Mitre presenta la misma dificultad que en su intersección con la calle Quintana.
Que dichas elevaciones de los extremos de la calle Davel al 900 ocasionan que los días lluvia el agua se acumule en el centro de la cuadra.
Que la gran acumulación de agua hace imposible el acceso a sus viviendas a todos aquellos vecinos frentistas de la calle Davel al 900.
Que por las abundantes precipitaciones que se dan en estos tiempos, el escurrimiento de las aguas se hace hacia el interior de las viviendas ocasionando daños cuantiosos.
Que se hace más grave la situación, si tenemos en cuenta que ante una emergencia, es imposible que por allí transite un móvil policial, una unidad de bomberos o una ambulancia.
Que se hace necesario el mantenimiento y rectificación de la calle Davel al 900 entre Quintana y Mitre, para favorecer el escurrimiento de las aguas.
POR ELLO: EL BLOQUE DE LA COALICIÓN CIVICA-ARI, eleva para su consideración el siguiente;
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º.- Dirigirse al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio a la Secretaria que corresponda, haciéndole saber que este Honorable Cuerpo vería con agrado, se proceda a realizar tareas de nivelado , abovedado y cuneteado de la calle Davel al 900, entre las calles Quintana y Mitre y/o arbitre los medios que a su entender resulten necesarios para la solución integral a las dificultades que en materia hídrica afecta a la zona que comprende la citada arteria de la localidad de Longchamps.
Artículo 2º.- De forma.-
Lunes 19 de abril de 2010
VISTO:
La información llegada a conocimiento de este bloque sobre supuesta demanda iniciada por el ejecutivo Municipal contra la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, doctora Gladys Beatriz Marti, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 14 de la ley 12.074 (según texto ordenado por la ley 13.118) en la ciudad cabecera de cada departamento judicial tendrá asiento un Juzgado Contencioso Administrativo.
Que en cumplimiento de la citada normativa, el artículo 27 de la ley 12.074 (modificado por ley 13.101) establece en su segundo párrafo que los Juzgados Contenciosos Administrativos comenzaron a funcionar a partir del 15 de diciembre de 2003.
Que el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, único en esta jurisdicción, abarca el control judicial de la administración de toda la extensión del mencionado departamento judicial, comprensivo de los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús y Lomas de Zamora.
Que los artículos 1º y 2º de la ley 12.008 (con las modificaciones introducidas por las leyes 12.310, 13.101 y 13.325) establecen la competencia del fuero contencioso administrativo, cuya función principal, entre otras cuestiones, es velar por el control de la legalidad de los actos y omisiones de las administraciones públicas municipales.
Que ha llegado a nuestro conocimiento que la doctora Gladys Beatriz Marti ha sido demandada por el Municipio de Almirante Brown, y de ser así, durante la sustanciación de cualquier presentación, la consecuencia lógica es que la magistrada debería excusarse en todas las causas en las cuales la Municipalidad de Almirante Brown intervenga, sea parte actora o demandada, lo cual implicaría una paralización de las causas hasta tanto se resuelva la situación por parte de la Cámara del fuero.
Que la gravedad institucional del hecho llegado a nuestro conocimiento habilita la urgencia y tratamiento del pedido de informe que se realizará y las comunicaciones que se practicarán a las entidades representativas de magistrados, funcionarios y abogados del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
POR ELLO: EL BLOQUE DE LA COALICIÓN CIVICA-ARI, eleva para su consideración el siguiente:
PEDIDO DE INFORME
Artículo 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo informe si la Municipalidad de Almirante Brown ha interpuesto demanda alguna contra la señora Jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
Artículo 2º.- En caso afirmativo, solicitar ante qué Juzgado fue interpuesta la demanda, fecha de la misma, indicando número asignado por la receptoría general de expedientes del Departamento Judicial de Lomas de Zamora como así también los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.
Artículo 3º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo, por vía de la dependencia que corresponda, copia de la demanda interpuesta e información quincenal a este Honorable Concejo sobre el estado procesal de la causa incoada.
Artículo 4º.- Poner en conocimiento de este pedido de informe al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, entidad federada a la Federación Argentina de la Magistratura, al Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
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En la primera Sesión Ordinaria del ciclo legislativo, el Concejal Jose María Fernandez, Presidente del Bloque de Concejales Coalición Cívica - ARI de Almirante Brown, presentó cinco proyectos y todos fueron aprobados.
VISTO:
El proyecto E 81/ 10-11 presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires por el que se solicita la modificación del articulo 68 inciso 2º del Decreto 6769/58 ; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, reglamenta las atribuciones y funcionamiento de las instituciones del gobierno de los Municipios.
Que entre sus disposiciones vinculadas al Departamento Deliberativo, el articulo 68 esta destinado a reglar las diferentes sesiones que puede que puede celebrar el Concejo Deliberante.
Que el texto vigente de la Ley 11690, en su articulo 68 inciso 2º, dispone que las sesiones ordinarias se abrirán por propia determinación del cuerpo el 1 de Abril de cada año y cerraran el 30 de noviembre.
Que si bien la norma pudo parecer adecuada al momento de su dictado, resulta claro que ha quedado desactualizada.
Que la continuidad democrática, hace necesario un crecimiento de los órganos de representación popular, antes postergados por la mayor actividad de los ejecutivos.
Que resulta claro que el aumento del periodo de sesiones ordinarias redundara en una mayor actividad del concejo, como así también contribuirá a una mayor eficacia del Departamento Deliberativo.
Que se hace necesario recordar que de manera similar, al reformarse la Constitución en 1994, se amplio considerablemente el periodo de sesiones ordinarias en el Congreso de la Nación, y en la Legislatura de la Provincia. .
Que la reforma que se propone coincide con el que la Constitución Provincial prevé para el funcionamiento del Poder Legislativo Provincial en sesiones ordinarias.
Que el periodo de receso que rige en la actualidad resulta a todas luces excesivo.
Que la modificación propuesta por el proyecto de Ley al que debemos adherir, propone que en adelante el texto del articulo 68 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, quede redactado de la siguiente manera “Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus sesiones ordinarias el 1 de marzo de cada año y las cerrara el 30 de noviembre”.
Que es obligación de este honorable cuerpo, contribuir a la sanción de normas que tengan como objetivo alcanzar un mejor desarrollo de la actividad legislativa.
POR ELLO: El bloque ARI COALICION CIVICA eleva a este Concejo Deliberante para su aprobación el siguiente proyecto de:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Art. 1): Este Concejo Deliberante vería con agrado que la Legislatura Provincial de pronto tratamiento al Proyecto de Ley E 81/10-11, haciendo lugar a la reforma propuesta.
Art. 2): Comuníquese a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Nación.
Art. 3: De forma.
Almirante Brown, Martes 6 de Abril de 2010
VISTO:
El estado en que se encuentra la calle Dr. Finochietto en el tramo comprendido entre la Avenida Hipólito Yrigoyen y la calle Guatambú, del Barrio Doña Sol de la Ciudad de Longchamps, y
CONSIDERANDO:
Que el asfalto de la calle Dr. Finochietto, es uno de los más antiguos de la zona , y presenta grietas en gran parte de su recorrido.
Que es la principal arteria del barrio, siendo acceso a los establecimientos educativos de la zona, esto es la Escuela Nº 47 y el Jardín de Infantes.
Que la misma es recorrido obligado de la única empresa de transportes de pasajeros, Línea 515, utilizada por los vecinos para arribar a la estación ferroviaria de Longchamps.
Que dicha arteria no solo es utilizada por los vecinos de la zona, sino por los vehículos de los maestros y profesores de establecimientos educativos.
Que la misma en días de lluvia se inunda en gran parte de su trazado, ocasionando graves trastornos a quienes transitan la zona.
Que producto de dichas inundaciones, el asfalto se deteriora día a día por la falta de toma de juntas.
Que es necesario realizar la toma de juntas y el bacheo correspondiente.
Que es menester dar curso a este viejo reclamo de los vecinos para evitar un deterioro mayor, que traerá como consecuencia un mayor costo en su reparación.
POR ELLO:
El bloque de la COALICION CIVICA- ARI eleva a consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
Art.1°.- Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Secretaria que corresponda a los fines de hacerle saber que este Honorable Cuerpo , vería con agrado la reparación del asfalto de la calle Dr. Finochietto entre Avenida Hipólito Yrigoyen y la calle Guatambú, del Barrio Doña Sol de la Ciudad de Longchamps.
Art. 2°. Se realice la toma de juntas de la calle Dr. Finochietto entre la Avenida Hipólito Yrigoyen y Guatambú
Art. 3º.- De forma
Almirante Brown, Martes 6 de Abril de 2010
VISTO:
Las frecuentes inundaciones que afectan a las calles Julián Aguirre y Roberto J. Payró en sus intersecciones con la calle Martin Malharro, de la localidad de Glew, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas arterias constituyen el ingreso y egreso del barrio “Los Álamos”, como así también es utilizado por los vecinos de los barrios “El Trébol”, “La Carmen y “Cootepa”.
Que tanto la calle Julián Aguirre como Roberto Payró, son los únicos accesos asfaltados a los mencionados barrios, siendo por lo tanto transitados no solo por los vehículos particulares, sino también por el único medio de transporte de pasajeros (Línea 501) , y que es utilizado por los vecinos para arribar a las estaciones ferroviarias de Glew y Longchamps.
Que en los días de lluvia, debido a la gran acumulación de agua, ambas arterias se vuelven inutilizables, en el tramo comprendido entre las calles Felipe Boero Y Ricardo Güiraldes, alcanzando en reiteradas oportunidades , aproximadamente , los 80 cm de profundidad, cubriendo veredas y muchas veces ingresando a las viviendas de los vecinos.
Que la cantidad de agua que se acumula, hace que también las calles transversales se inunden, principalmente la calle Martin Malharro , arteria a través de la cual la gran masa de agua que se vuelca sobre la calle Payró busca desagotar sobre la calle Aguirre.
Que en la intersección de la calle Julián Aguirre y Martin Malharrro se encuentran las únicas cinco bocas de tormenta que reciben el agua que proviene de las calles que conforman la mitad del barrio “Los Álamos”, resultando estas insuficientes.
Que se hace más grave la situación, si tenemos en cuenta que ante una emergencia, es imposible que por allí transite un móvil policial, una unidad de bomberos o una ambulancia.
Que tanto la Calle Julián Aguirre como Roberto J. Payró, son las calles obligadas para arribar a la Unidad Sanitaria del Barrio.
Que con las abundantes precipitaciones, cada día que pasa, el escurrimiento de las aguas se hace cada vez más dificultoso, ya que los caños de desagüe existentes sobre la calle Julián Aguirre desde la calle Martin Malharro y hasta la Avenida Hipólito Irigoyen ven disminuidas su capacidad producto de los sedimentos y la basura acumulada en ellos.
Que se hace necesario un mantenimiento mas frecuente de la infraestructura existente, hasta tanto se realice la obra hídrica que se solicita a través del presente.
Que la acumulación constante de agua produce no solo daños sobre el asfalto, sino que ocasiona a los vecinos de la zona daños materiales y una perdida en el valor de sus propiedades.
Que conforme lo expuesto, se hace necesario encontrar una solución definitiva a esta problemática que lleva muchos años.
Que se hace necesario, realizar una obra de desagüe sobre la calle Roberto J. Payró en el tramo que comprende desde la calle Martin Malharro y hasta la Avenida Hipólito Irigoyen , para que con ello se distribuya la gran cantidad de agua que hoy solo tiene una sola vía por la cual debe escurrir.
POR ELLO: EL BLOQUE DE LA COALICIÓN CIVICA-ARI, eleva para su consideración el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º.- Dirigirse al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio a la Secretaria que corresponda, haciéndole saber que este Honorable Concejo Deliberante, vería con agrado se efectúen los estudios Técnicos, facticos, que resulten necesarios y se proceda a la realización de las obras que en materia hídrica se requieren, sobre la calle Roberto J. Payró desde su intersección con la calle Martin Malharro y hasta la Avenida Hipólito Irigoyen, de la localidad de Glew.
Artículo 2º.- De forma.-
Almirante Brown, Martes 6 de Abril de 2010
VISTO:
Las frecuentes inundaciones que afectan a las calles Julián Aguirre y Roberto J. Payró en sus intersecciones con la calle Manuela Pedraza, de la localidad de Glew, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas arterias constituyen el ingreso y egreso del barrio “Los Álamos”, como así también es utilizado por los vecinos del barrio “El Trébol”.
Que tanto la calle Julián Aguirre como Roberto Payró , son los únicos accesos asfaltados a los mencionados barrios, siendo por lo tanto transitados no solo por los vehículos particulares , sino también por el único medio de transporte de pasajeros ( Línea 501) , que es utilizado por los vecinos para arribar a las estaciones ferroviarias de Glew y Longchamps.
Que en los días de lluvia, debido a la gran acumulación de agua, ambas arterias se vuelven inutilizables, en el tramo comprendido entre la calle Manuela Pedraza Y Lucio Correa Morales, alcanzando en reiteradas oportunidades , aproximadamente , los 80 cm de profundidad.
Que la cantidad de agua que se acumula, hace que también las calles transversales se inunden, resultando para los peatones imposibles de transitar, como también para los alumnos acceder a la Escuela Nº 23.
Que la gran acumulación de agua hace que sea imposible llegar a sus viviendas a todos aquellos vecinos que viven más allá de la calle Manuela Pedraza.
Que la empresa de transporte de pasajeros, muchas veces interrumpe su recorrido en la calle Lucio Correa Morales, dejando a los vecinos a pie, bajo la lluvia y en algunos casos a mas de 20 cuadras de sus hogares.
Que se hace más grave la situación, si tenemos en cuenta que ante una emergencia, es imposible que por allí transite un móvil policial, una unidad de bomberos o una ambulancia.
Que tanto la Calle Julián Aguirre como Roberto J. Payró, son las calles obligadas para arribar a la Unidad Sanitaria del Barrio.
Que a lo largo de la calle Manuela Pedraza corre un zanjeo que sirve como vía de desagüe para la zona.
Que con las abundantes precipitaciones, cada día que pasa, el escurrimiento de las aguas se hace cada vez más dificultoso.
Que se hace necesario el mantenimiento de la zanja que recorre la calle Manuela Pedraza, para favorecer el escurrimiento de las aguas.
POR ELLO: EL BLOQUE DE LA COALICIÓN CIVICA-ARI, eleva para su consideración el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º.- Dirigirse al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio a la Secretaria que corresponda, haciéndole saber que este Honorable Cuerpo vería con agrado , se proceda a la limpieza y desmalezado del zanjón de la calle Manuela Pedraza, y/o arbitre los medios que a su entender resulten necesarios para la solución integral a las dificultades que en materia hídrica afecta a la zona que comprende la citada arteria y las calles Roberto J. Payró y Julián Aguirre de la localidad de Glew.
Artículo 2º.- De forma.-
Almirante Brown, Martes 6 de Abril de 2010
VISTO:
El deterioro total de la carpeta asfáltica de la calle Coigüe entre la calle Palumbo y Patagones, del Barrio Doña Sol de la ciudad de Longchamps, y
CONSIDERANDO:
Que es la arteria principal que llega a la escuela Nº 47, y es tal su deterioro que la misma se está convirtiendo en calle de tierra.
Que los días de lluvia se inunda formado una laguna en entre Hidalgo y Carranza.
Que docentes y alumnos se ven imposibilitados de pasar, llegando con sus calzados mojados.
Que el movimiento permanente de vehículos de gran porte y otros profundizan aún más la destrucción de dicha arteria.
Que este reclamo lleva viene realizándose desde hace mucho tiempo y los vecinos solicitan el arreglo definitivo a fin de solucionar el tema de fondo.
POR ELLO:
El BLOQUE DE CONCEJALES DE LA COALICIÓN CIVICA- ARI, eleva a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al área que corresponda, haciéndole saber que este Honorable Cuerpo vería con agrado se arbitren los medios necesarios para que se proceda a la reparación de la CAPA ASFÁLTICA de la Calle Coigüe , entre la calle Palumbo y Patagones, del Barrio Doña Sol de la Ciudad de Longchamps.
Artículo 2º.- De forma.-
PROYECTOS PRESENTADOS EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES 3 DE MARZO DE 2010.
(El Bloque de Concejales de la CC-ARI solicitaron que se realice la sesión extraordinaria por la crítica situación hídrica del distrito y la necesidad de una rápida y eficiente solución)
(El Bloque de Concejales de la CC-ARI solicitaron que se realice la sesión extraordinaria por la crítica situación hídrica del distrito y la necesidad de una rápida y eficiente solución)
PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DEL CONSEJO HÍDRICO-SANITARIO MUNICIPAL
VISTO :
El Decreto 51/2010 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y las frecuentes inundaciones que afectan a nuestro Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa declara el Estado de Emergencia Hídrica, en el marco de la Ley 11.340 y por el término de un (1) año en 68 Municipios, entre los que se encuentra el municipio de Almirante Brown.
Que la misma prevé la realización de las obras que sean necesarias en las zonas afectadas, siendo su objetivo principal la implementación de acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los fenómenos climáticos.
Que este es un fenómeno que provoca anegamiento en gran cantidad de calles y avenidas de muchas zonas de nuestro distrito.
Que dicho fenómeno climático no es una situación temporaria, sino que por el contrario se va agravando día a día, razón por la cual se hace indispensable la implementación de políticas de anticipación, las que además de ser abarcativas deberán ser particularizadas para cada una de las localidades en virtud de sus diferentes características infraestructurales y su capacidad hidráulica específica.
Que resulta esto un grave perjuicio para aquellos vecinos que residen en las zonas más vulnerables de nuestra comuna, los que en muchos casos, al ingresar el agua en sus viviendas, sufren innumerables daños materiales, económicos, sanitarios y psicológicos, además de verse impedidos mayormente en un todo, de contar con servicios esenciales tales como ambulancias, patrulleros, autobombas etc.
Que las inundaciones, acompañadas a la falta de cloacas y de agua potable produce una situación de alto riesgo sanitario poblacional haciéndose necesaria la rápida intervención en la búsqueda de soluciones, siendo el punto de partida para ello la confección de un Mapa de Riesgo Comunitario Hídrico - Sanitario.
Que atento el estado de situación descripta, se hace necesario concretar la realización de acciones y obras de mejoramiento de capacidad de conducción hídrica de canales y arroyos, mejoramientos de drenaje y atención primaria de la emergencia.
Que es imprescindible contar con Planes de Prevención y de Contingencias ante situaciones de crisis.
Que para la confección de dichos planes, cada una de las Direcciones Municipales involucradas deberá contar con información técnico – científica pertinente y actualizada que logre echar luz sobre la real situación de crisis.
Que ante esta delicada situación, debemos contar con Centros de Atención Comunitaria de atención a damnificados, los que deben estar preestablecidos al tiempo que su ubicación y función deben ser de conocimiento público
Que hace falta poner en marcha en forma inmediata un Plan de Mantenimiento de Canales y Arroyos que oficien de desagües pluviales de zonas urbanizadas con importante densidad poblacional y que de no estar en condiciones esas vías de evacuación de excedentes, siendo las únicas posibilidades de reducción de inundaciones, se verían afectados sus bienes personales.
Que ante la situación de desastre provocada por las intensas lluvias acaecidas en los últimos meses del año anterior y previéndose que las mismas se repitan es posible que se produzcan graves inundaciones en todas las áreas del municipio, por lo tanto es menester que el Gobierno Municipal y el Gobierno de la Provincia articulen acciones concretas y prestaciones que morigeren la situación que los aqueja.
Que es una obligación de este Honorable Cuerpo velar por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos que nos han honrado para que los representemos.
POR ELLO:
El bloque de la COALICION CIVICA- ARI eleva a consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Art.1°.- Créase en el Distrito de Almirante Brown el Consejo Hídrico-Sanitario Municipal cuyo objetivo será la determinación y especificación de la realidad hídrico sanitaria en todas y cada una de las localidades del distrito para el posterior y concreto abordaje de dicha problemática en plazo perentorio.
Art. 2°.- El Consejo HSM estará constituido por:
a) El/la Intendente Municipal.
b) Funcionarios del área de Infraestructura y Planificación, Obras Públicas, Vialidad, Salud, Coordinación de Unidades Sanitarias, Gobierno, Defensa Civil y toda otra área del Poder Ejecutivo que se considere pertinente.
c) Bomberos.
d) Representantes de Universidades Nacionales y centros académicos.
Art. 3°: El Consejo HSM tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar el planeamiento estratégico referido a esta cuestión.
b) Coordinar la elaboración, supervisión y evaluación del plan de acción anual.
c) Elaborar y supervisar la actualización constante del Mapa de Riesgos, Planes de Contingencia y Archivo Histórico sobre desastres ocurridos en el municipio.
d) Establecer mecanismos de coordinación con la Nación, la Provincia y los municipios vecinos.
e) Realizar estudios conducentes a la determinación y actualización de las zonas emergentológicas.
f) Garantizar el apoyo mutuo, sistematizado y oportuno entre los actores intervinientes.
g) Evitar colisiones de incumbencias y superposición de recursos en los programas y acciones.
h) Sesionar durante la ocasión de un desastre, y decidir las formas de implementación de las acciones planificadas, así como determinar y facilitar el acceso a los recursos necesarios para la respuesta y la recuperación de acuerdo a la problemática específica suscitadas.
i) Priorizar en forma excluyente la preservación de la vida humana.
j) Procurar el funcionamiento racional de los servicios vitales, los sistemas estratégicos y productivos y la minimización de los plazos para su normalización en caso de corte de suministro o funcionamiento.
k) Establecer las previsiones y exigencias que el Estado Municipal debe establecer ante empresas privatizadas y concesionarias de servicios, tendientes a articular su desempeño ante emergencias, programas de prevención y toda otra participación que se considere pertinente.
l) Fomentar la capacitación para la autopreservación de los habitantes y la protección de su entorno, con la participación de los sectores social, privado y académico en la materia, formulando los programas y acciones necesarios para ello.
m) Prever la capacitación permanente de los funcionarios municipales con incumbencia en el tema.
n) Promover la actualización de normas que garanticen la seguridad de la población, la ecología y sus bienes materiales.
ñ) Las demás que establezca esta ordenanza.
Art. 4°: Ante cada caso de afectación de la situación hídrica en todo el éjido de Almirante Brown, el área municipal que corresponda solicitará propuestas de acción concreta
a las instituciones académicas y/o profesionales especializadas técnicamente u organizaciones no gubernamentales, reconocidas por el Consejo HSM.
Art. 5°.- El Consejo HSM determinará el organismo responsable de la elaboración de los planes de Prevención y Contingencia ante las emergencias hídricas, contando para ello con la información técnico- científica, pertinente y actualizada suministrada por las instituciones referidas en el art. 4°, además del relevamiento que esta administración realice en cada una de las localidades existentes.
Art 6°.- El área de Infraestructura y Planificación municipal, deberá tener en cuenta al momento de establecer su correspondiente planificación, la existencia de distintas obras en proceso de ejecución, como posible factor condicionante o agravante de la situación actual y/o también de posibles soluciones que puedan establecerse.
Art. 7°.- Desígnense a los Centros de Gestión Comunal ( ex delegaciones) como ámbitos asignados para la recepción de demandas, quejas y exposiciones ante situaciones de crisis hídrica, provenientes de los vecinos que residan en jurisdicción de la localidad específica a la que cada una de estas tienen atribuidas sus funciones en forma exclusiva y excluyente, según normativa vigente.
Asimismo, dichos Centros estarán destinados a la atención multidisciplinaria de quienes resulten damnificados, a través de equipos constituidos por trabajadores sociales, psicólogos, agentes sanitarios y todos aquellos que el Consejo considere oportunos.
Art. 8°.- Publicítense mediante los distintos medios de alcance general existente en el Municipio de Almirante Brown, los lugares destinados a la atención multidisciplinaria, cuya función y ubicación deberán ser igualmente establecidos y dados al conocimiento general de la población.
Art. 9°.- Articúlese con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y municipios relacionados, la realización de acciones y obras de mejoramiento de capacidad de conducción hídrica de canales y arroyos, mejoramientos de drenaje y atención primaria a quienes sufran las consecuencias de posibles inundaciones, todo ello en el plazo de un (1) año, conforme lo dispuesto por el Decreto 51/2010.
Art. 10°.- De forma.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERENTE AL TEMA HÍDRICO SANITARIO EN ALTE. BROWN
(FUE RECHAZADO POR CONCEJALES OFICIALISTAS EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES 3 DE MARZO DE 2010)
VISTO :
El Decreto 51/2010 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, las intensas lluvias, y las frecuentes inundaciones que afectan a nuestro Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa declara el Estado de Emergencia Hídrica, en el marco de la Ley 11.340 y por el término de un (1) año en 68 Municipios entre los que se encuentra el municipio de Almirante Brown.
Que el mismo prevee la realización de las obras necesarias en las zonas afectadas.
Que asimismo tiene como objetivo la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los fenómenos climáticos.
Que ante las intensas lluvias que se vienen registrando la situación hídrica se ha tornado crítica, colocando a nuestros vecinos en una verdadera situación de riesgo.
Que dicho fenómeno climático no es una situación temporaria, sino que por el contrario se va agravando día a día.
Que este es un fenómeno que esta produciendo en numerosas zonas del distrito el anegamiento de calles y avenidas, ocasionando inconvenientes para el transporte público y privado.
Que resulta un grave perjuicio para los vecinos que residen en las zonas más vulnerables a los que en muchos casos, al ingresar el agua en sus viviendas, sufren innumerables daños materiales, económicos, sanitarios y psicológicos.
Que lo manifestado acompañado a la falta de cloacas y agua potable en gran parte del distrito producen una situación de alto riesgo poblacional.
Que la frecuencia con que se repiten las lluvias y su consecuente inundación, ameritan de parte de quienes gobiernan tener informado a la población de las medidas adoptadas para la solución de los problemas.
Que es una obligación de este Honorable Cuerpo velar por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos que nos han honrado para que los representemos.
Por ello:
El bloque de la COALICION CIVICA- ARI eleva a consideración el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
Dirigirse al Departamento Ejecutivo, para que por intermedio de quien corresponda, en forma escrita, con carácter de muy urgente, en relación a la problemática de inundaciones registradas en nuestro distrito, se informe obras que se pretenden realizar en virtud de las iniciativas que en esta materia le sean propias o las que deriven de la aplicación del DECRETO nº 51/2010 dictado por el Sr. Gobernador Daniel Scioli, por el cual se decreta la emergencia hídrica, entre otros, en el ámbito nuestro municipio.
1º) Brinde informe pormenorizado de los informes diagnósticos referidos a situaciones de riesgo hídrico- sanitario imperantes en el municipio al momento de asumir el gobierno la actual administración.
2º) Detalle las actividades llevadas a su cargo, para la realización de los proyectos de obras hidráulicas y de saneamiento ambiental, como de control de inundaciones de todo el ámbito del distrito, durante sus dos años de gestión.
3º) Determine con datos fehacientes el impacto efectivo que las obras definidas en el punto 2º) tendrán en la población de Almte. Brown respecto de las necesidades y demandas consignadas en el punto 1º) y los plazos previstos para tal resultado.
4º) Si se han realizado o se hallan en etapa de realización, proyectos de obras hidráulicas, el nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo, mediante la aplicación del DECRETO nº 51/2010 o por iniciativa propia, en los arroyos Yapeyú, Garay, San Francisco, Del Rey y Las Piedras. De ser afirmativa la respuesta, brinde detalles de acciones, plazos y presupuesto previsto y efectivizado.
5º) a) Si se han evaluado, visado y aprobados proyectos confeccionados por terceros, como si se ha efectuado la inspección o supervisión, como aprobación, conforme el marco de la Ley 6021 de Obras públicas, todo ello con el aporte de la Autoridad del Agua de los datos hidrológicos, hidrogeológicos, geotécnicos, restricciones al uso del suelo, y todos los datos necesarios para posibilitar la realización de tales proyectos, de las zonas comprometidas por el fenómeno hídrico.
6º) Si se hallan en ejecución obras públicas hidráulicas y de saneamiento ambiental y de control de inundaciones por contrato y/o administración, como también la inspección y supervisión de la ejecución y la recepción de las mismas, todo ello dentro del marco de la Ley n° 6021 de Obras Públicas, en la zonas afectadas o región de influencia.
7º) Si realiza el mantenimiento de los cursos de agua con incidencia en la región. De ser afirmativa la respuesta, bríndese informes pormenorizados.
8º) Si ha adecuado, actualizado y/o modificado documentación y/o normas relacionadas con la confección de proyectos y los Pliegos de Bases y Condiciones para los llamados a licitación de obras en el municipio.
9º) Si han llevado a cabo medidas de coordinación con organismos competentes e involucrados en situaciones de emergencia o por causas de fuerza mayor, en el ámbito provincial y/o nacional.
10º) Indique si se han llevado a cabo programas de actividades de medición y atención de las redes permanentes en arroyos y canales estaciones hidrométricas subterráneas de las regiones en emergencia, como, asimismo, las especiales pluviográficas, freáticas y todas aquellas que por circunstancias especiales corresponda.
11º) Indique estudios realizados y obras que en consecuencia se han de materializar por el sistema
que se implementa en el Decreto 51/2010, tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los fenómenos climáticos.
12º) Costo y avance económico de las obras, respecto del punto 6°.
13º) Forma de financiación, comienzo y finalización de las obras programadas.
14º) Toda otra información que estime de interés para conocimiento del Pueblo
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