Almirante Brown, 7 de julio de 2010.
VISTO:
La importancia que reviste la función del Honorable Cuerpo Deliberativo en todo aquello que hace al control y fiscalización de los actos de gobierno y lo normado por la Ley 8752/77 en su art. 165 y;
CONSIDERANDO:
Que cumplido el primer semestre y conforme lo establece el articulo 165º incisos 3º y 6º de la Ley Orgánica de las Municipalidades que determina la obligatoriedad de practicar balances trimestrales de tesorería y comprobaciones de saldos y publicarlos semestralmente conjuntamente con una reseña de la situación económica y financiera de la municipalidad y de sus programas y servicios, unidades de servicios prestados, costos y recursos con los que se financiaron,
Que la aplicación del sistema R.A.F.A.M. no exime de esta obligatoriedad.
Que además una mayor periodicidad en la remisión de información permitiría la obtención de datos, lo que seguramente redundará en una mayor transparencia respecto a administración de los recursos públicos,
Que independientemente de sus publicaciones periodísticas, desde la Secretaria de Gabinete y Hacienda debe remitirse esta información cuando el Cuerpo se lo solicite oficialmente.
POR ELLO: el bloque de la COALICION CIVICA ARI, eleva a consideración del Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º:
Determínase mediante la presente ordenanza la obligación del Departamento Ejecutivo Municipal de remitir los balances trimestrales de tesorería y comprobación de saldos a los que esta obligado según Ley Orgánica Municipal artículo 165 a este Honorable Concejo Deliberante de forma trimestral.
ARTICULO 2:
De Forma.
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