lunes, 1 de noviembre de 2010

PROYECTO: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

VISTO:
La necesidad de implementar un Presupuesto Participativo y marcar una política transparente, de participación, de compromiso cívico y de estrecha relación con los ciudadanos, promoviendo una mejor sintonía entre las necesidades y reclamos de los ciudadanos y las instancias decisorias a nivel municipal de las distintas localidades del Partido de Almirante Brown; y,

CONSIDERANDO:

Que la recuperación de la democracia vino acompañada de una agenda pública que alentaba por igual, el fortalecimiento de la sociedad civil y la democratización del estado. Si bien los años ‘90 asistieron a un creciente activismo cívico de nuevo cuño, la discusión en torno al estado se concentró en su dimensión económica y administrativa, dejando pendiente aquella aspiración inicial que buscaba tornarlo más público y abierto. En la reforma del estado encarada en esos años el componente destructivo prevaleció sobre el creativo al tiempo que mostró un marcado desequilibrio entre las reformas pro-mercado (un estado menor y menos gastador) y aquellas otras iniciativas orientadas a institucionalizar nuevas modalidades de participación y control ciudadano.
Que la magnitud de los desafíos que plantea la globalización, en ocasiones sobrepasa las posibilidades de respuesta que hoy retienen los estados, no mantiene relación con los recursos y capacidad de respuesta que pueden ofrecer ciertos estados aisladamente.
Que así como resulta pequeño frente a los desafíos que impone la globalización, resultan demasiado grande y distante frente a los pequeños problemas que preocupan cotidianamente a la ciudadanía a nivel local. Es preciso apelar a la creatividad e imaginación para repensar respuestas acordes a la escala en que se inscriben y originan estos nuevos desafíos.
Que transcurridas casi tres décadas de vigencia democrática subsiste la tarea de pensar qué estado requiere nuestra democracia, aceptando que cualquier idea de reforma resultará estrecha e insuficiente si no ofrece además, respuesta satisfactoria a este interrogante.
Que en la experiencia democrática argentina han sido escasos los avances registrados en materia de innovación institucional en las esferas provinciales y nacionales, con excepción de algunos institutos de participación promovidos por la Constitución de 1994 en el orden nacional (iniciativa y consulta popular, plebiscito y referéndum) y/o organismos de control de gestión (Auditoria General de la Nación, Sindicatura General de la Nación, Oficina Anticorrupción, Consejo de la Magistratura, Defensoría del Pueblo).
Que en contraste con este rezago nacional y provincial, en los últimos años algunas administraciones locales impulsaron alentadoras experiencias de promoción e incentivo de la participación ciudadana. En este sentido, uno de los casos más significativos lo constituye la ciudad de Rosario, en parte por la magnitud de los programas que se ejecutaron en la última década y porque en alguna medida los mismos otorgaron a la gestión de la ciudad un rasgo distintivo y diferenciador a partir del cual Rosario se reposicionó, entre otros aspectos, en el orden nacional e internacional. Tanto el proceso de descentralización iniciado en 1996, como las experiencias más recientes de presupuesto participativo y audiencias públicas, muestran al gobierno municipal como una unidad de gestión que promueve la vinculación directa y activa de la ciudadanía.
Que otros ejemplos de participación ciudadana lo tenemos en el Municipio de San Miguel con su Presupuesto Participativo, el Municipio de La Plata con Asambleas Comunales, Consulta Popular y Presupuesto Participativo; y, la Ciudad de Ushuaia con la incorporación Audiencias Públicas y Presupuesto Participativo, entre otros.
Que la decisión de comenzar a implementar el Presupuesto Participativo (PP) surge de la iniciativa que retoma la difundida experiencia brasileña originada en Porto Alegre y las incipientes prácticas en municipios argentinos, marcan un antecedente que hace repensar en una política transparente, de participación, de compromiso cívico y de estrecha relación con los ciudadanos de las localidades del Partido de Almirante Brown;
Que la demanda proveniente del nivel local, expresa un impulso que permitiría promover una mejor sintonía entre las necesidades y reclamos de los ciudadanos y las instancias decisorias a nivel municipal. Por cierto, el nivel local ofrece una cercanía que por razones de escala geográfica y demográfica resulta impensable en el nivel nacional y difícil de imaginar en el orden global.
Que las localidades del distrito nos ofrecen así un terreno para explorar novedosas formas de participación ciudadana confiando en que contribuyan al ansiado retorno de los ciudadanos a los problemas públicos.
Que por iniciativa casi exclusiva del estado municipal se podría avanzar en un proceso de modernización del aparato estatal gradual y sistemático sobre la base de cinco ejes rectores: descentralización, entendida como la distribución de poder hacia nuevos actores y el ensanchamiento de la base democrática del gobierno a partir de una mayor cercanía con los vecinos en el accionar cotidiano; participación, en función de la creación de condiciones que favorezcan la intervención de los vecinos en la planificación, la ejecución y el control de las acciones de gobierno; transparencia, en tanto información de las acciones de la gestión y el acceso del público a planes y presupuestos; interrelación, promoviendo la coordinación funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, el desarrollo de una red informática que une todos los edificios municipales y bases de datos centralizadas con accesos remotos; y capacitación, mediante el perfeccionamiento de agentes y funcionarios municipales con el objetivo de que los mismo puedan sustanciar correctamente los anteriores.
Que la política de descentralización se sustenta por un lado, en un aspecto ideológico-conceptual: generar un gobierno más cercano y participativo. Por otro, en la necesidad de diseñar un nuevo modelo de desarrollo para la ciudad, más democrático y armónico, capaz de superar los desequilibrios producidos a lo largo de su historia. De esta manera, la descentralización se percibe como “la integración de cada unos de los sectores de la ciudad (distritos) en un todo (la ciudad), mediante la corrección de los grandes desequilibrios imperantes entre los mismos, para impulsar el desarrollo en su conjunto"; para ello se necesita la: a) Reorganización administrativa en las Delegaciones Municipales del distrito: donde se establezcan las funciones, servicios a descentralizar, la capacitación y la derivación del personal involucrado; b) Definición de un nuevo modelo de gestión: que prioriza cada uno de estos mini municipios (localidades del municipio) como nivel más cercano a los ciudadanos, impulsando espacios y canales de participación ciudadana, incorporando a la sociedad en los procesos de planificación, evaluación, control de gestión y toma de decisión, coordinando la gestión de las distintas áreas, la informatización de los procesos y la capacitación de los agentes municipales para que estén en condiciones de brindar una mejor y más eficiente atención al vecino; c) diseñar la desconcentración de las áreas operativas del municipio, esto es por un lado, las vinculadas a las obras y servicios públicos que han tenido hasta este momento un funcionamiento centralizado; lo cual se logra con la implementación de las Áreas de Servicios Urbanos (ASU), organismos descentralizados que prestan una serie de servicios de mantenimiento urbano de pequeña y mediana escala a través del trabajo conjunto y coordinado de las Secretarías de Gobierno, Obras y Servicios Públicos; y por otro lado, la producción de bienes municipales que serán utilizados para la construcción de viviendas sociales municipales y pavimentación, que producirán nuevos empleos, abaratando los costos de las obras y servicios públicos;
Que el Presupuesto Participativo es concebido como un proceso "colectivo, dinámico y continuo", de carácter incremental y sujeto a ajustes derivados del intercambio resultante de la interacción entre los actores involucrados, cuyo fin es arribar a una propuesta presupuestaria concertada entre los mismos.
Que el Presupuesto Participativo ha mantenido su principio organizativo original de asambleas territoriales de primer nivel (barrial) en las que se presentan demandas y se eligen representantes de segundo nivel (distritales) que integran la Mesa de Participación Comunal en las que los mencionados representantes trabajan junto a funcionarios municipales durante tres meses con las demandas y las transforman eventualmente en proyectos de inversión pública. Los proyectos se integran luego a la propuesta del presupuesto municipal que el Poder Ejecutivo presenta para su discusión y aprobación en el Honorable Concejo Deliberante en el último trimestre de cada año.
Que de las asambleas convocadas en primera instancia a los efectos de la discusión del presupuesto, participan vecinos, ciudadanos independientes y representantes de diversas organizaciones políticas y sociales con una fuerte presencia de las organizaciones de la Sociedad Civil de base territorial, mientras que en las asambleas distritales –los miembros de la Mesa de Participación Comunal- serán los representantes que elevaran las propuestas por Delegación Municipal al Consejo Técnico del Presupuesto Participativo.
Que lo referente al porcentaje de incidencia sobre el que participa y discute la ciudadanía dentro del presupuesto global del municipio es del 15% de los recursos municipales, con ciertas limitaciones que se explicaran en considerandos infra.
Que sobre la base estimativa de un presupuesto 2011 de PESOS Trescientos Sesenta millones ($360.000.000,00), se afectaría el 15% del mismo (es decir $54.000.000,00) con destino específico y distribuido de la siguiente manera: 5% -$18.000.000,00- a las delegaciones municipales (siendo 11 las delegaciones municipales, a cada una se destinará $1.636.363,64); 5% -$18.000.000,00- a la creación de la “PAVIMU” (Planta de Producción de Capa Asfáltica Municipal) y 5% -$18.000.000,00- a la creación de la “PBM” (Planta de Producción de Bienes Municipales).
Que las delegaciones municipales destinaran los $1.636.363,64 otorgados de la siguiente manera: el 40% ($654.545,45) a reforzar el área de salud de las CAPS situadas dentro de su jurisdicción y el 60% ($981.818,18) en Proyectos Participativos decididos en las Asambleas Barriales y luego los representantes de la Mesa de Participación Comunal electos en Asamblea Barrial junto a los funcionarios municipales (Consejo Técnico del Presupuesto Participativo) evaluaran la puesta en ejecución de los mencionados proyectos según prioridad y urgencia de cada uno de ellos hasta el tope máximo establecido de $1.636.363,64. Cabe aclarar, que dichas delegaciones no dispondrán los fondos establecidos en efectivo, ya que los mismos serán manejados por la Tesorería Municipal y contabilizados dentro de las cuentas patrimoniales como reservas destinadas a cada una de las delegaciones municipales para fines determinados (refuerzos de salud y proyectos participativos).
Que la rendición de los gastos de todo el año calendario de cada delegación será archivado en un legajo bajo la denominación de cada delegación municipal separado de los gastos corrientes que realice el municipio. En dichos legajos constaran en orden cronológico, los comprobantes de las compras y/o licitaciones realizadas, los remitos con las especificaciones firmados por los delegados municipales que reciban los bienes o servicios de conformidad con la calidad de los mismos solicitadas, los pagos efectuados a los proveedores, el grado de ejecución de la obra o servicio y la calidad del servicio y/o bienes recibidos de manera tal se calificará al proveedor como prestador de servicios eficientes, regulares y/o deficiente –a fin de tener en cuenta la calificación para siguientes contrataciones-.
Que la creación de la “PAVIMU” (Planta de Producción de Capa Asfáltica Municipal) para ello será necesario solicitar al gobierno provincial presupuesto para la construcción y puesta en marcha de la misma. Lo destinado por el Municipio de Almirante Brown ($18.000.000,00) estará abocado al pago de sueldos de los operarios de la planta, maquinarias y materia prima.
Que finalmente es deber de todo argentino tomar conciencia de la necesidad de producir bienes estatales y que mejor que empezar a producir dentro de nuestro municipio, para ello la creación de la “PBM” (Planta de Producción de Bienes Municipales) .
Que finalmente cabe aclarar que para la creación de empleo en el sector productivo municipal cada delegación municipal será encargada de realizar un registro de las cooperativas que existen en su jurisdicción solicitando Curriculum Vitae de sus integrantes, especialidad o rubro de trabajo; y por otro lado, un registro de personas sin trabajo que existen en su jurisdicción, solicitando la presentación de Curriculum vitae.
Que será requisito en la contratación de personal que cada localidad del distrito tenga el mismo porcentaje de personal ubicado en las plantas productivas mencionadas.
Que por todo lo expuesto y considerando la experiencia del impacto que estas nuevas formas de participación y control han tenido en el desarrollo de la gestión municipal y la dinámica de estos espacios de participación institucionalizados por los municipios mencionados, las prácticas de participación ciudadana (cómo se apropia el ciudadano de estos espacios) y el impacto que estas nuevas formas de participación y control ejercen sobre la gestión municipal y sus funcionarios. Así como también por el bien de nuestro país el comienzo de la producción nacional a través de nuestro municipio y la gran posibilidad que trae aparejado la creación de nuevos empleos y la erradicación gradual de planes sociales.

POR ELLO:
El bloque de la COALICION CIVICA- ARI eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º. – Aféctese en el marco del Presupuesto Municipal, un Quince por Ciento (15%) a Presupuesto Participativo y de Producción de Bienes Municipales, cuyos objetivos son: a) una distribución equitativa de proyectos barriales entre las distintas localidades del distrito, donde se fomente la participación y el compromiso de la comunidad desde las delegaciones municipales; b) asegurar un refuerzo en el área de salud de las CAPS municipales. c) propender a la pavimentación total de las calles del distrito y la construcción de barrios municipales a bajos costos; d) la creación de empleos municipales teniendo como objetivo erradicar gradualmente los planes sociales.

Art. 2º. – El 15% del Presupuesto Participativo será distribuido de la siguiente forma: un 5% de manera equitativa entre las 11 (Once) Delegaciones Municipales, UN 5% a la creación de “PAVIMU” ( Planta de Producción de Capa Asfáltica Municipal) y un 5% a la creación de “ PBM” (Planta de Producción de Bienes Municipales).
Art. 3º.- PRINCIPIOS RECTORES: El proceso se rige por los siguientes principios:
a) Transparencia: El presupuesto municipal es objeto de difusión, a fin de que la población tenga conocimiento del mismo; b) Igualdad: Los vecinos y las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo; c) Consenso: el procedimiento promueve la construcción de consensos entre los sectores públicos y privados de la ciudad; d) Eficacia y Eficiencia: El Municipio organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados a través del presupuesto, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos; e) Equidad: Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la inversión municipal, tendiente a promover acciones, inversiones y programas hacía grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial; f) Forma representativa: la participación en el presupuesto participativo fortalece la forma representativa, republicana, democrática y participativa de gobierno; g) Rendición de cuentas: las autoridades municipales deben rendir cuentas de la asignación de los recursos presupuestarios afectados, fundamentando los apartamientos dentro del procedimiento de priorización; h) Respeto a los Acuerdos: La participación de la comunidad en el presupuesto participativo municipal se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.
Art. 4º.- Para la ejecución y control del Presupuesto Participativo, se conformara un Concejo Técnico del Presupuesto Participativo y una Mesa de Participación Comunal.
Art. 5º. – Las Delegaciones Municipales destinaran un 40% al refuerzo del área de salud en la CAPS bajo su jurisdicción, mientras que el 60% restante será destinado específicamente a proyectos participativos según las necesidades y prioridades que surjan de las asambleas barriales.
ART.6º. - A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se instruye al Departamento Ejecutivo al diseño de la organización distrital mediante las delegaciones municipales. Debe contemplarse el criterio de integración de los diferentes barrios que permitan la participación comunitaria por necesidades comunes. En cada localidad el Departamento Ejecutivo debe ejecutar anualmente la parte del Presupuesto Participativo que a cada uno de ellos se le acredite.
Art. 7º. - Las Delegaciones Municipales publicaran el cronograma mensual de Asambleas Barriales, las mismas tendrán por atribuciones: a) elegir por votación de la comunidad DOS (2) representantes que conformaran parte de la Mesa de Participación Comunal; b) elaborar las propuestas y establecer prioridades de necesidades del barrio (localidad) y temáticas que serán tratadas.
Art. 8º. – DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES: a) Tienen voz y voto directo todos los vecinos con domicilio en alguno de los barrios que conforman cada una de las localidades del distrito-; b) Los vecinos en Asamblea eligen los Representantes de la Mesa de Participación Comunal-; c) Los Representantes serán moderadores naturales de las Asambleas Barriales, d) Los Representantes presentaran los proyectos aprobados en Asamblea para el refrendo de los Coordinadores Municipales -;e) Los vecinos reunidos en Asamblea tratarán las políticas públicas de las localidades a través de una organización temática establecida en un cronograma de prioridades.
Art. 9º. – DE LA MESA DE PARTICIPACIÓN COMUNAL: a) Estará integrada por 22 miembros que representaran a las Asambleas Barriales del Distrito DOS (2) por Delegación-; b) El cargo de representante de la Mesa de Participación Comunal es Ad Honorem-;
Art. 10º. – DEL CONSEJO TECNICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Crease el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo. Se integra por TRES (3) representantes del Departamento Ejecutivo , TRES (3) representantes por el Concejo Deliberante y VEINTIDOS (22) Representantes de la Mesa de Participación Comunal -DOS (2) representantes por cada Delegación Municipal-.
Art 11º. - El Consejo Técnico dictara su propio reglamento y tendra como funciones: a) analizar y dictaminar sobre las propuestas surgidas de cada Asamblea Barrial. B) coordinar y elaborar la Propuesta General de Asignación de Recursos del Presupuesto Participativo , Plan de Obras y Actividades.
Art.12º. – INCOMPATIBILIDAD: Es incompatible la participación de ciudadanos como representantes de las Asambleas ante el Consejo Técnico del Presupuesto Participativo, cuando desempeñen cargos electivos o ejerzan la función pública en el ámbito municipal, provincial o nacional.
Art.13º. - El Departamento Ejecutivo debe presentar en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante, el cronograma anual en que se citaran las Asambleas barriales (días y horario de las mismas) con detalle de las funciones y actividades previstas para el periodo.
Art.14º. - El Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y las Delegaciones Municipales, deben garantizar a) la difusión masiva de las reuniones y otras actividades que se desarrollen en el marco de las distintas instancias del proceso de Presupuesto Participativo b) los resultados y dictámenes referidos a los parámetros de medición comparativa para la distribución automática y equitativa de las partidas presupuestarias y de los estudios sociales y técnicos realizados por Organizaciones no Gubernamentales, Universidades, etc, para perfeccionar el modelo de Presupuesto Participativo. C) la falta de publicación implica la nulidad de lo actuado.
Art.15º. - El Departamento Ejecutivo dará comienzo al proceso de concientización, capacitación y entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas del Municipio en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días de aprobada la presente, debiéndose informar al Concejo Deliberante el detalle de los empleados y funcionarios de cada uno de los poderes y organismos alcanzados que participaran del proceso.
Art.16º. - Cada delegación Municipal publicara y exhibirá en cartelera 1) Rendición de Gastos.-; 2) Cronograma Anual de Asambleas Barriales.-; 3) Cronograma de Temáticas.- 4) Proyectos aprobados por la Asamblea.
Art. 17º. – DEL DESTINO DE LOS FONDOS Y LA RENDICION DE CUENTAS DE CADA DELEGACION MUNICIPAL: 1) las delegaciones no dispondrán los fondos establecidos en efectivo, ya que los mismos serán manejados por la Tesorería Municipal y contabilizados dentro de las cuentas patrimoniales como reservas destinadas a cada una de las delegaciones municipales para fines determinados -refuerzos de salud y proyectos participativos-; 2) La rendición de los gastos de todo el año calendario de cada delegación será archivado en un legajo bajo la denominación de cada delegación municipal separado de los gastos corrientes que realice el municipio. En dichos legajos constaran en orden cronológico, los comprobantes de las compras y/o licitaciones realizadas, los remitos con las especificaciones firmados por los delegados municipales que reciban los bienes o servicios de conformidad con la calidad de los mismos , los pagos efectuados a los proveedores, el grado de ejecución de la obra o servicio y la calidad del servicio y/o bienes recibidos de manera tal se calificará al proveedor como prestador de servicios eficientes, regulares y/o deficiente –a fin de tener en cuenta la calificación para siguientes contrataciones-; 3) La Rendición de Gastos se realizara ante el Honorable Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas, por separado de la Rendición General-; 4) Con la finalidad de expresar Control y Transparencia su publicación será por separado de la Rendición General-; 5) Cada Delegación publicara su propia Rendición de Gastos.
Art.18º. – Destínese el 5% del Presupuesto Participativo a la creación de la “PAVIMU” (Planta de Producción de Capa Asfáltica Municipal) la que será operarada por obreros de las distintas localidades del distrito, creando empleo en forma equitativa por localidad, de manera tal lograr paulatinamente la erradicación de los planes sociales insertando a las personas al empleo público municipal.
Art.19º. – Establézcase que lo destinado a este objetivo por el Municipio de Almirante Brown estará abocado al pago de sueldos de los operarios de la planta, maquinarias y materia prima. La planta será creada con tres objetivos: 1) abaratar los costos en el asfaltado del municipio; 2) lograr asfaltar el 100% de las calles del partido de Almirante Brown; 3) crear empleo municipal, de tal manera, ir incorporando a los planes sociales a un sector productivo con derecho a los aportes previsionales, obra social y los beneficios que brinda tener un salario, dignificando al trabajador y erradicando gradualmente los planes sociales convirtiéndolos en salarios públicos municipales.
Art.20º. – El Departamento Ejecutivo será el responsable de: a) gestionar ante gobierno provincial presupuesto para la construcción y puesta en marcha de la planta; b) de organizar la producción fabril en el área administrativa destinando personal especializado a la misma c) de la capacitación de los obreros y/o operarios de la planta en la producción de la materia prima que permitirá realizar los asfaltos del municipio.
Art. 21º. - Destínese el 5% del Presupuesto Participativo a la creación de la “PBM” (Planta de Producción de Bienes Municipales) con obreros y operarios de las distintas localidades del distrito creando empleo en forma equitativa por localidad, de manera tal lograr paulatinamente la erradicación de los planes sociales insertando a las personas al empleo público municipal.
Art. 22º. – Establézcase que la planta constará de tres (3) áreas productivas: a) construcción de ladrillos plásticos; b) fabricación de placas solares; c) producción de Biodiesel.
Art. 23º. – Institúyase que la planta será creada para los siguientes objetivos: 1) los ladrillos plásticos y las placas solares serán destinadas a las construcción de barrios municipales en cada una de las localidades del distrito, de manera tal abaratar costos en materiales de construcción y facilitar el acceso a viviendas aquellos ciudadanos del distrito que por sus bajos salarios no pueden acceder a créditos hipotecarios y/o financiación bancaria para la compra de su preciada vivienda.; 2) la producción de biodiesel será utilizada en toda maquinaria y transporte municipal abaratando los costos de combustibles insumidos; •3) la creación de empleo municipal, de tal manera, ir incorporando a los planes sociales a un sector productivo con derecho a los aportes previsionales, obra social y los beneficios que brinda tener un salario, dignificando al trabajador y erradicando gradualmente los planes sociales convirtiéndolos en salarios públicos municipales.
Art. 24º. – Instáurese que el municipio será el encargado de la realización de convenios con las Universidades para la capacitación de los operarios y obreros de la planta. Asimismo, estará encargado de la ejecución de las obras con su propio personal de construcción, arquitectos e ingenieros y del cobro mensual en cuotas de las viviendas sociales construidas a valores por debajo de los precios de mercado por un lapso máximo de 10 años. - El Departamento Ejecutivo será el responsable de gestionar ante gobierno provincial presupuesto para la construcción y puesta en marcha de la misma
Art. 25º. - Establézcase que el Departamento Ejecutivo deberá llevar adelante la elección del predio y realizar los estudios correspondientes para la radicación de ambas industrias. Asimismo, se ocupara de la selección de personal, obreros y operarios fabriles, que serán destinados a ambas plantas productivas.
Art. 26º. – El proceso descripto en la presente ordenanza será puesto en marcha a partir de la elaboración del proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2011.
Art. 27°.- Articúlese con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y otros Municipios de la Provincia la realización de acciones conjuntas para asegurar la implementación de la presente.
Art. 28º.- De forma

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