viernes, 10 de septiembre de 2010


Almirante Brown, 31 de Agosto de 2010


Visto
            El estado de la calle Sarcione entre las calles entre Sanchez Garcel y Granada , como asi tambien las calles Granada , Maturana, Bassi, Peña,  entre las calles Araujo y Cordoba del Barrio Don Orione ( viejo), de la localidad de Claypole, Partido de Almirante Brown, y

Considerando:
            Que el mejoramiento de las citadas arterias constituiria una mejora que traeria progreso al barrio Don Orione ( viejo), de la localidad de Claypole.
            Que gran parte de la comunidad que habita el lugar utiliza esta via para llegar a la Unidad Sanitaria N° 12 y los distintos establecimientos educativos del Barrio Don Orione.
            Que los dias de lluvia se dificulta el acceso de ambulancias, moviles policiales, bomberos, como asi tambien de Remises.
            Que los medios de transporte que recorren la zona circulan por la calle Araujo, por lo que a los vecinos se les dificulta llegar al lugar por el estado de las calles. 
            Que se hace necesario la realizacion de tareas de abovedado, nivelado y cuneteado de las calles del barrio Don Orione ( viejo).

Por Ello:
 EL BLOQUE DE LA COALICIÓN CIVICA-ARI, eleva para su consideración el siguiente;

            Proyecto de Resolución:
Articulo 1) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, se proceda a realizar tareas de nivelado, cuneteado y abovedado de la calle Sarcione entre las calles Sanchez Gardel y Granada , como asi tambien las calles Granada , Maturana, Bassi, Peña, entre las calles Araujo y Cordoba del Barrio Don Orione ( viejo), de la localidad de Claypole, Partido de Almirante Brown.

Artículo 2) De Forma.

Alte. Brown, 19 de Agosto de 2010

VISTO:
             El incesante tránsito de camiones de empresas vinculadas a la recoleccion de residuos domiciliarios que diariamente recibe la Planta de Transferencia de residuos operada por el CEAMSE , ubicada en Ruta Provincial N° 16 y Fonrouge, de la ciudad de Burzaco, y

CONSIDERANDO:
              Que se hace necesario un ordenamiento del transito en la zona a los efectos de evitar que en el futuro se produzcan accidentes .
               Que gran cantidad de camiones utiliza la calle Alvarez como salida a la Avenida Hipolito Irygoyen en direccion al Norte.
               Que es de publico conocimiento la cantidad de trafico que circula por la Avenida Hipolito Irygoyen tanto en sus colectoras como en su trazado principal en ambos sentido.
               Que la calle Alvarez en su interseccion con la mencionada avenida no cuenta con semaforo, ni ningun otro medio de señalizacion que indique la peligrosidad del cruce.
               Que los camiones de gran porte que egresan de la planta y se dirigen hacia la rotonda " Los Pinos"  cruzar tanto la colectora como la mano de la Av. Hipolito Irygoyen que va en sentido al Sur.
               Que la peligrosidad de las maniobras de cruce se acrecienta si tenemos en cuenta que las vias rapidas de la Avenida Hipilto Irygoyen se encuentran separadas por un Boulevard totalmente forestado.
               Que dicha situacion impide una correcta visibilidad de los automovilistas que circulan por la mano en sentido Norte , no persibiendo en muchos casos la salida de camiones.
               Que en reiteradas oportunidades se puede observar como camiones de gran longitud pertenecientes a la empresa de transportes " BERALDI", quedan detenidos a la espera de poder ingresar a la mano sentido Norte obstaculizando tanto la colectora como la mano sentido Sur de la Avenida Hipolito Irygoyen.
              Que al momento de detenerse o de girar en el trazado de la Avenida los camiones eliminan gran cantidad de liquidos lixibiados , que traen como consecuencia una calzada resvaladiza que disficulta el frenado de los vehiculos entre otras circunstancias.
              Que por la colectora transitan la línea de colectivo 501, 51 micros afectados al transporte escolar, remises y autos particulares.
               Que por la zona circulan gran cantidad de vecinos quienes utilizan bicicletas.

              
              Que si bien estos nuevos pavimentos llevaron el progreso a esos barrios, no se tomaron los recaudos necesarios, en lo que refiere a seguridad vial.
              Que en los cruces de Carlos Dihel y Canalejas no existe señalización alguna; lo que provoca la angustia de los vecinos .
              Que se hace necesario arbitrar los medios necesarios para prevenir cualquier tipo de accidentes.
              Que es obligacion de este Honorable Cuerpo velar por la seguridad vial de todos los ciudadanos.

POR ELLO: EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA COALICIÓN CIVICA – ARI, LLEVA A CONSIDERACIÓN A ESTE H. CUERPO, EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la se para que por donde corresponda                 ……………… se instale LUZ INTERMITENTE, como así también si fuera posible reductores de velocidad en las inmediaciones carteles que diga “CRUCE PELIGROSO”.
ARTÍCULO 2º: De forma.-



Almirante Brown, 19 de Agosto de 2010



Visto:
            El Decreto 140/84 y modificatorios , Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, y


Considerando:
            Que el citado reglamento no contempla disposicion alguna respecto a los pedidos de informes solicitados por este Honorable Cuerpo al Departamento Ejecutivo .
            Que el tiempo que transcurre desde que se remiten las Minutas de Comunicación y/o Resolucion al Departamento Ejecutivo hasta que toma conocimiento el Honorable Concejo Deliberante necesita ser establecido..
            Que a fin de que exista un mejor control y / o  seguimiento de las Minutas de Comunicación y/o Resolucion generadas por éste Honorable Concejo Deliberante se impone la creación de un mecanismo que lo haga posible.
            Que la mayoría de las Minutas de Comunicación y/o Resolucion son originadas por los Contribuyentes del Distrito, siendo lo mínimo que puede ofrecérseles una comunicación fehaciente del estado en que se encuentra su pedido y/ o las causas que imposibiliten la concreción del mismo.
            Que la presente ordenanza no conllevaría un gasto de personal o mayor tramitación, puesto que sólo limitaría en el tiempo la respuesta que debe darse a cada una de ellas.
            Que  el presente proyecto tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios a fin de dotar a este Cuerpo de una normativa que le permita ejercer de manera efectiva su potestad de requerir informes a los otros dos poderes republicanos, tal como lo determina el artículo 90 de la Constitución de 1994 y cuya aplicabilidad se encuentra reglamentada por la ley 4650.
             Que en el entendimiento que tales disposiciones tornan a las Solicitudes de Informes en un deber indelegable de este Poder, resulta imperioso realizar las modificaciones procedimentales propuestas a fin de revertir, especialmente, la incapacitante morosidad del Poder Ejecutivo.
            Que actualmente, las contestaciones se limitan a porcentajes mínimos, suelen darse varios meses de atraso y, salvo honrosas excepciones, con respuestas que distan de canalizar las inquietudes que le fueran formuladas, lo cual invalida su efectividad no sólo desde el punto de vista normativo sino, lisa y llanamente, desde el sentido común.
            Que la indiferencia ante las solicitudes de informe de este Cuerpo es sinónimo de la aún escasa cultura democrática de nuestra sociedad.  Ello amerita entonces la inmediata creación de pautas específicas que determinen plazos que eviten dilaciones o confusiones respecto de la responsabilidad de hacer público tanto de su propio proceder como el de los ámbitos que tienen a su cargo y establezcan sanciones en caso de incumplimiento.
            Que en tal sentido, se propone un plazo de veinte días hábiles -un mes corrido- para dar “…respuesta específica a los puntos concretos de la consulta”; estableciendo, asimismo, un registro legislativo desde el cual controlar los tiempos y responsabilidades correspondientes.
            Que las sanciones previstas son de dos órdenes: uno de carácter público por el cual se garantiza la difusión de la consulta a través de los medios de comunicación y otro, institucional, relacionando la inacción del funcionario a lo previsto en el art. 249 del Código Penal.
            Que la pasividad del ejercicio del control entre poderes, en particular frente al incumplimiento del Poder Ejecutivo de turno, nos convertiría en partícipes necesarios de violación a las disposiciones constitucionales.

           
 POR ELLO:

  El Bloque COALICION CIVICA ARI eleva a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1º.- Inclúyase en el Capitulo XXI del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante cuyo titulo quedara redactado de la siguiente manera: “ LAS INTERPELACIONES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y SOLICITUD DE INFORMES”

Articulo 2°.- Incluyase en el Capitulo XXI el artículo 170 º bis del Reglamento interno del  Honorable Concejo Deliberante , el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 170º bis: Se elaborará y mantendrá actualizado el Registro de Solicitudes de Informes en el cual conste la Comisión responsable, las fechas de su envío y de recepción por parte del Poder al cual se destinare; la autoridad a la que éste la hubiera derivado; la fecha límite de respuesta; la fecha de recepción de la contestación remitida y todo otro dato que se considere necesario..
Las solicitudes de informes, seran resueltas por el Cuerpo, especificando en ellas si la contestación ha de ser por escrito o verbal.. De la resolución del Cuerpo, se comunicará al Poder al cual se remitiera la solicitud.
En todos los casos, el Concejo deberá recibir contestación en un plazo de veinte (20) días hábiles, contando desde el día de recepción de la Solicitud de Informes por parte de la autoridad a la que se dirige la requisitoria.

El tiempo de respuesta requerido podrá ser reducido de mediar cuestiones de urgencia o probable extemporaneidad. En dicho caso, la Comisión que aprobare la solicitud de informes deberá establecer el lapso abreviado y brindar las razones que lo tornen necesario.

Articulo 3: De forma.-
           


Almirante Brown, 18 de Agosto de 2010

Visto
        
 El estado de la calle Suipacha entre la calle Morales y Manuela Pedraza , y las calles Morales y Pueyrredon entre Suipacha y Santa Fe, del Barrio  los Alamos , de la localidad de Glew, Partido de Almirante Brown, y

Considerando:

         Que la pavimentacion de las citadas arterias constituiria una mejora que traeria progreso a los barrios Los Alamos y Cootepa , de la localidad de Glew.

         Que las calles Pueyrredon y Morales comunican a los Barrios Cootepa y Los Alamos .

         Que gran parte de la comunidad que habita el lugar utiliza estas vias para llegar a la Escuela y Jardin de Infantes del Barrio.
      
         Que los dias de lluvia se dificulta el acceso de ambulancias, moviles policiales, bomberos, como asi tambien de Remises.
        
         Que el unico medio de transporte que recorre la zona circula por la calle Julian Aguirre, razon por la que la realizacion de los asfaltos solicitados permitiria una mejor llegada de los vecinos al lugar.
        
Que son Necesarias obras de  pavimentación en la Calle Suipacha entre Morales y Manuela Pedraza y las calles Morales y Pueyrredon entre Suipacha y Santa Fe de la localidad de Glew.

Por Ello:
        
El Bloque de la COALICION CIVICA-ARI eleva a consideracion de este Honorable Cuerpo, el siguiente:

Proyecto de Resolución:

Articulo 1) Dirigirse al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la dependencia que corresponda, se proceda a incorporar la Calle Suipacha  entre  Lucio Correa Morales y Manuela Pedraza y las calles Morales y Prilidiano Pueyrredon entre Suipacha y Santa Fe de la localidad de Glew, Partido de Almirante Brown,  en el programa de Asfalto Sociales.

Artículo 2) De Forma.


Almirante Brown, Martes 15 de Junio de 2010



VISTO:
Los inconvenientes manifestados por los vecinos de la localidad de Rafael Calzada , respecto del deterioro que presentan las calles de tierra, y
CONSIDERANDO:
Que debido al tránsito de vehículos los días de lluvia muchas de estas calles  se desnivelaron, perdiendo el abovedado y la zanja de desagüe.
Que en muchos casos los alcantarillados de cruces de calle están obstruidos y en algunos casos desmoronados, impidiendo la circulación de agua para su escurrimiento.
Que esta anomalía ocasiona gran acumulación de agua haciendo imposible el acceso de los vecinos frentistas a sus viviendas a la vez que muchas de estas calles se tornan intransitables.
Que por  las abundantes precipitaciones que se dan en estos tiempos,  el escurrimiento de las aguas se hace  hacia el interior de las viviendas ocasionando daños cuantiosos, entre ellos desmoronamientos de pozos ciegos.
Que esta dificultad es fácilmente comprobable, citando como ejemplo la calle Bouchard entre San Juan y Tucuman.
Que asimismo se observó que en algunas de las arterias citadas las zanjas existen solo que por el paso del tiempo se fueron obstruyen lo cual sería necesaria su limpieza.
Que se hace más grave la situación, si tenemos en cuenta que ante una emergencia, es imposible que por allí transite un móvil policial, una unidad de bomberos o una ambulancia.
Que se hace necesario el mantenimiento y rectificación de las calles mencionada “Supra”, para favorecer el escurrimiento de las aguas, el nivelado y abovedado de las distintas calles.
Que la finalidad que motiva el presente proyecto está dada por la necesidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos .

POR  ELLO: EL BLOQUE DE LA COALICIÓN CIVICA-ARI, eleva para su consideración el siguiente;
                                                                     
PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º.- Dirigirse al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio a la Secretaria que corresponda, haciéndole saber que este Honorable Cuerpo vería con agrado, se proceda a realizar tareas de nivelado, abovedado, cuneteado y mejorado de la calles Bouchard entre San Juan y Tucuman ,  y/o arbitre los medios que a su entender resulten necesarios para la solución integral a las dificultades que en la materia afectan a la zona que comprende las citadas arterias  de la localidad de Rafael Calzada.
Artículo 2º.- Se proceda a la limpieza y apertura del zanjeo existente en las arterias mencionadas.
Artículo 3º.-De forma.-

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