viernes, 9 de julio de 2010

Almirante Brown, 7 de julio de 2010
VISTO:

La toma de conocimiento de este bloque, respecto al fallecimiento de un menor el día 1° de julio de 2010 y;


CONSIDERANDO:

Que el menor, RAMIRO BENJAMIN NIEVA, un bebé de seis meses de vida y su madre a cargo, Gabriela Fabiana Solís, encuentran su domicilio en el distrito de Almirante Brown, más precisamente en el barrio Don Orione de la localidad de Claypole,

Que según relata su madre, el menor fue atendido en el CAPS N° 12 de Don Orione la tarde noche del día inmediato anterior a su fallecimiento (30 de junio de 2010) al que fue llevado por encontrarse el mismo con complicaciones respiratorias evidentes las que, según ella misma explica, ya habían sido puestas de manifiesto por profesionales médicos del Hospital Oñativia de Rafael Calzada al que había asistido cuatro días antes (26 de junio) por la misma causa y donde después de realizarle los procedimientos pertinentes se le hicieron extensivas a la mamá, y por escrito, las indicaciones médicas a seguir además de prescribirse los medicamentos a ser utilizados para su tratamiento.

Que por propias manifestaciones de la mamá del menor, solo hay guardias en el CAPS N°12 los días martes y miércoles, y los turnos para la generalidad de los días de atención, deben ser solicitados telefónicamente existiendo además un número predeterminado de cupos, situación que condiciona la posibilidad de obtención de turno para la consulta.

Que una vez llegado a la Unidad Sanitaria 12 de Don Orione, fue atendido por el Dr. Luis J. Baroque, especialista jerarquizado, profesional pediatra y administración hospitalaria, médico auditor M.N: 56617 M.P 29314 según sello.

Que al ser el menor revisado por el Dr. Baroque, este se dirige en términos desafiantes a la madre del mismo, indicándole el estado de gravedad extremo al que este había llegado y la inminencia de una posible internación al tiempo que diagnostica una bronqueolitis y le ordena una nebulización “urgente,”con Sambutamol u solución fisiológica, la que fue realizada en la misma unidad de salud con la indicación del profesional de que al finalizar dicho procedimiento vuelva con él para ser revisado en su evolución.

Que una vez concluida la nebulización, la mamá vuelve a ver al médico y este ya no se encontraba en el lugar, siendo atendida por una mujer (que no identifica) que le extiende una receta identificada con el membrete de la Municipalidad de Almirante Brown y la descripción CAPS N° 12 Don Orione, conteniendo la misma prescripciones médicas que describen el procedimiento que deberá llevarse adelante y los medicamentos a ser utilizados por la mamá a cargo la que, volvió posteriormente a su casa por no encontrar decisión profesional referente a la internación del menor.

Que habiendo cumplido esta las indicaciones médicas ordenadas por escrito, encontró horas después fallecido a su hijo habiendo sido el centro de salud referido el último lugar donde el mismo obtuvo atención médica.

Que al producirse el fallecimiento en el domicilio, la primera en intervenir es a la Comisaría 8° de Don Orione, la que caratuló las actuaciones como “ averiguación causales de muerte”, dando intervención a la UFI N°5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, la que determinó el traslado del cuerpo a la Morgue Judicial de La Plata dando para ello a su vez, intervención al área de Desarrollo social del Municipio de Almirante Brown.

Que el certificado de defunción labrado bajo el ACTA 1882 TOMO III FOLIO 93 del AÑO 2010 expone como hora de la defunción las 9:50 hs del día 1° de julio de 2010

Que todo lo que se enuncia precedentemente se encuentra debidamente documentado.

POR ELLO:

El Bloque COALICION CIVICA ARI eleva a consideración de este Honorable cuerpo el siguiente:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º) Dirigirse al Departamento Ejecutivo, para que por su intermedio y a través del área que corresponda, brinde información respecto a la toma de conocimiento por parte de esta Administración Municipal de la situación que se relata y la concreta intervención o no de la misma en el tema particular que nos ocupa.

Artículo 2º) En el marco de lo solicitado en el Art. 1° se requieren las siguientes precisiones:
.
Informe sobre la veracidad o no de la implementación del sistema telefónico para la obtención de turnos y la existencia de “cupos” que limiten el número de consultas diarias en el establecimiento.
Ratifique o rectifique sobre la existencia de guardias médicas en el CAPS N°12 de Don Orione y sus días de funcionamiento
Asimismo, indique si el día miércoles 30 de junio del corriente año había guardias médicas en el lugar y la cantidad de profesionales a cargo.

Menciónese si existen registros escritos que indiquen que el menor en cuestión fue atendido en la sala el día 30 de junio, indicándose en su caso, el diagnóstico efectuado por el profesional interviniente y si se estableció alguna rutina a seguir ( estudios, derivaciones, internaciones etc.) además de toda prescripción de medicamentos indicados para el paciente si es que las hubiere.

Indíquese los datos del profesional interviniente, su antigüedad en el lugar, su modalidad de contratación, los horarios que cumplía regularmente y si consta en libros el horario de ingreso y egreso del mismo al establecimiento. De ser así, indíquense los mismos.

También si existen registros anteriores que indiquen atención profesional al menor fallecido y datos de los médicos intervinientes.

.Artículo 3°) De forma.

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